En consecuencia este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra de las adolescentes OMISSIS, en investigación relacionada con la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Codicio Penal, en perjuicio de ellas mismas y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Codicio Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra las adolescentes OMISSIS, por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Codicio Penal, en .....