Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado JAIRO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 20-09-1974, titular de la cédula de identidad Nº 12.887.460, residenciado en el Sector La Chivera de Macarapana, Casa S/N, Carúpano, Parroquia Santa Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de de Tres (03) años, Ocho (08) meses y veintisiete (27) días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, en perj.....