Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de Febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a CARLOS EDUARDO DIAZ LONGART, quien es Venezolano, natural de Yaguaraparo, de estado civil Soltero, mayor de edad, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 21.286.623, de oficio Agricultor, nacido en fecha 19/04/1990, hijo de: Sixto Díaz y Nubia Longart, domiciliado en Río Salado, Guiria de la Costa, Sector Civisa, vía principal, Casa Nº 03, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, .....