Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 500 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la práctica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al penado: ROJAS MARTÍNEZ DARWIN ELOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.664.887,