En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado UBAH PETER CHUKWUNWEOBI, de nacionalidad Nigeriana, natural de Umuoji, de 51 años de edad, nacido en fecha 28-01-1955, titular de la cedula de identidad E 82.297.749