Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA , el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano EMMANUEL EDUARDO VILLALBA UGAS quien es mayor de edad, Venezolano, de Profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.214.939, por el lapso de Un (1) Año Once (11) Meses y veintiocho (28) días, en presentación cada Veintiún (21) días, dado que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal,