Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 2°, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal , Acumula las Penas Impuestas al ciudadano JUNIOR MANUEL CABRERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°. 17.318.116 y de este domicilio, en las causas RP11-P-2005-002537 y RP11-P-2005-1692, Quedando a cumplir la pena de Ocho (08), años, Ocho (08) meses y Veintiséis (26)días de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 80 Ejusdem y Robo Simple e.....