Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de GREGORY JOSE CEDEÑO, venezolano, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 02 de agosto de 1978, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad Nº 13.293.407, Funcionario Carpintero, residenciado en Calle Bolivia Nº 42 Carúpano del Estado Sucre; el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que le fuera impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, en relación con el articulo 84 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Asnardo Francisco Luna Ordaz, (occiso), por el lapso de Tres (03) años, que vencerán de manera definitiva en fecha 21 de diciembre del 201.....