a este Tribunal Segundo de Ejecución de Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, considera procedente la solicitud de evasión del penado NELSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ, requerida por el Director del Centro Tratamiento DR. Francisco Canestri, por considerar el tiempo transcurrido desde el mes de octubre del 2006 hasta la presente fecha, es suficiente para considerar la evasión del penado y en miramiento al incumplimiento de las condiciones impuestas para el goce del Beneficio de Régimen Abierto; consecuencia me permito solicitar la opinión del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia Penitenciaria; con el objeto de acordar revocar el Beneficio y ordenar la Aprehensión en contra del penado, NELSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.