este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado UBAH PETER CHUKWUNWEOBI, de nacionalidad Nigeriana, natural de Umuoji, de 51 años de edad, nacido en fecha 28-01-1955, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.297.749