Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, Venezolano, natural de Guiria, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.586.755, nacido en fecha 08-05-1986, soltero, obrero, hijo de Inés Martínez y Maritza Yance, residenciado en La Calle Vigirima, casa Nº 52, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 84 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FRANCO RONALD MARIN BOGADI, por el lapso de TRES (0.....