Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado EULOGIO AMADO RUIZ, quien es Venezolano, natural de Bohordal de Yaguaraparo, Municipio Cagigal, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.529.056, nacido el 13-09-69, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Zoilo Ortega y Claudia Ruiz, residenciado en Rió Colorado del Pilar, vía Guariquen casa Nº S/N, cerca de una peluquería Maria Luisa, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 374 del Código Pen.....