De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 22/06/2012, hasta el 19/09/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Dos (02) meses y Veintisiete (27) días, así mismos laboro en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en los lapsos comprendidos desde el 13/11/2011, hasta el 06/02/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) meses y Veintitrés (23) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de .....