Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo, tiene una pena cumplida de de DOS, (02) AÑOS Y ONCE, (11), DÍAS, mas el lapso de DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de SIETE ,(7), AÑOS, CUATRO,(4), MESES, SEIS, (6), DÍ.....