Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA, la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 06-11-2007, mediante la cual CONDENÓ por el procedimiento de Admisión de los Hechos a los penados YUSBELIS DEL VALLE RUMION SALAZAR y NAKARY MARÍA NARVAEZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 16, numerales 1 Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
A los fines de imponer al penado del presente auto d.....