Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Luís Enrique Chourio Silva, venezolano, natural de la Comunidad Goarevo, de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, de estado civil soltero, de 57 años de edad, nacido el 15-05-1952 , titular de Cédula de Identidad Nº 22.076.915, de oficio Comerciante, hijo de Carmen Silva y Germán Chourio y residenciado en el Barrio Las Malvinas, casa sin número, cerca del Stadium Venaluz, San Félix, Estado Bolívar, Estado Bolívar, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del del.....