Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a ADRIAN JOSE LATHAN GONZALEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.893.881, nacido en fecha 08-07-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Bertha Maria González de Lathan y Juan Damaselo Lathan (F) y residenciado en el caserío Río Salado, calle Miranda, Casa S/N, donde queda una Bloquera, entre los dos puentes uno del cedrito y el otro de san Juan, Guiria, Municipio Valdez, Estado.....