Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado JOSÉ GREGORIO FUENTES SANDOVAL, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-21.286.243, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 26-11-1985, albañil, hijo de Isabel Teresa Sandoval Calderón y Jesús Rafael Fuentes, domiciliado en la Calle Independencia, casa s/n, Sector La Canal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDU.....