Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de LUIS ALEJANDRO TERAN, venezolano, natural de Caracas, soltero, mayor de edad, oficio albañil, titular de la cédula de identidad número V-21.282.521, nacido en fecha en 09-04-90, hijo de Wilfredo González y Atilia Betancourt, domiciliado en Sacamante, casa Nº UDT 79, cerca de la bodega del señor pedro, Municipio Benítez, Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjurio del ciudadano WENDY MARIA RODRIGUEZ SOSA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, que vencerá de manera definitiva el día 09 de Diciem.....