Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Bernardo José Leiva, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.716.067, soltero, y domiciliado en Calle Principal de la urbanización 25 de Marzo, Casa S/N, San Félix, Estado Bolívar, quien se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años y Seis (06) meses de Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Posesión Ilícita de Estupefacientes.