Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en Libertad Condicional al penado, LUIS ENRIQUE CHOURIO SILVA, quien es venezolano, natural de la Comunidad Goarevo, de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, de estado civil soltero, de 57 años de edad, nacido el 15-05-1952 , titular de Cédula de Identidad Nº 22.076.915, de oficio Comerciante, hijo de Carmen Silva y Germán Chourio y residenciado en el Barrio Las Malvinas, casa sin número, cerca del Stadium Venaluz, San Félix, Estado Bolívar, Estado Bolívar, todo de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, a la luz de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.