Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 35 y 40 de la Ley de Régimen Penitenciario, a los fines de garantizar el derecho constitucional que le asiste al penado, acuerda oficiar al ciudadano Director del Internado Judicial de Carúpano, a los fines de que efectúe el traslado con las seguridades del caso del penado ELIOMAR RODRIGUEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.596.892, hasta el ambulatorio "Juan Otaola Rogliani" al servicio de Radiología