este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.154