Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Orlando José Villarroel Ruiz, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 08/09/1972, de profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 12.215.569, hijo de Orlando Villarroel y Martina Ruiz, residenciado en calle los 45, casa Nº 31, a dos casas de la fileteadora Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de por estar presuntamente incurso HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4, del Código Penal, por el lapso restante de la pena, que vencerá de manera definitiva e.....