Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Luís Armando Jiménez Moya, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.283, nacido en fecha: 20-07-88, mayor de edad, de profesión u oficio: Bombero, hijo de: Prudencia Josefina Moya y Alberto Jiménez y domiciliado en: San Martín, Calle Las parcelas, casa s/n, Carúpano estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Hurto Simple, Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 451, 413 y 277, respectivamente del Código Penal, por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la fecha de su imposición.