Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 14 de Agosto de 2013, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a VICTOR MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ, Venezolano, de 51 Años De Edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Baudilio Rivera y Erpidia Rodríguez, Natural de Quebrada de Piedra, nacido en fecha 15-06-1961, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.740.592, residenciado en Vía Principal de Quebrada de Piedra, casa sin numero, municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más la accesoria de ley por la comisión del delito de Acto Carnal Consentido, previsto y sancionado el artículo 378 del Código Penal con la agravante del.....