Este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA EXTINCION DE LA ACIÓN PENAL, solicitada por el Ministerio Publico, por considerar este Tribunal que el delito de Distribución de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estaba enmarcado dentro de los delitos de Lesa Humanidad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Notifíquese a las partes. Y como consecuencia de esta decisión se dicta por auto separado una nueva oportunidad para realizar el debate del juicio Oral y Publico.