Este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en relación con los artículo 244 y 253 ejusdem, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado Euclides del Valle Candallo por las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad:
1). Presentación cada ocho, (8), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, hasta la realización del Juicio Oral y Público.
2). Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre, sin autorización del tribunal.
3). Prohibición del frecuentar a la victima Adon Rafael Paz, del presente proceso. Todo de conformidad con los ordinales 3°, 4° Y 6° del artículo 256 del código orgánico procesal penal. Así mismo éste Tribunal acuerda fijar el acto de impos.....