este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la revisión y sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una medida menos gravosa, al acusado LUÍS JOSÉ SUNIAGA SUNIAGA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionando en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto siguen subsistiendo los motivos por los cuales se le decretó la misma, aunado a que dicha la medida de coerción personal impuesta es la idónea para garantizar .....