Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en rela ción con el artículo 244 ejusdem, sutituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado Raul Jose Mariño por las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad:
1) Presentación cada ocho, (15), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial .
2) Prohibición de salida del ambito territorial del Estado Sucre sin autorización expresa del tribunal y
3) Prestación de caución económica bajo la modalidad de fianza personal prestada por tres personas que aparte de llenar los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, acrediten capacidad económica igual o superi.....