Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio, constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD de todos sus miembros, ABSUELVE al ciudadano EDGAR JUVENAL RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-01-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.694.054, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle sector el Bosque, casa s/n del caserío El Paujil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Carúpano, Hijo de Edgar Ramírez y Juana Martínez, por el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, que le fue imputado por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA LÓPEZ TENÍA (occisa) . Se ordena la inmediata Libertad del referido c.....