Este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido 244 en concordancia con el Artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 251 numerales 1 y 2, 252 numeral 2ol. Todos del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Seis (6) Meses, así mismo se insta al Ministerio Público y defensa a tomar todas la medidas al caso y proporcionar al Tribunal la colaboración en hacer comparecer a los Expertos y Testigos el día y hora fijado para la realización del Juicio Oral y Público; aún cuando este Tribunal realizó las respectivas notificaciones a los mismos y en consecuencia se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa a favor del acusado Gregory Rafael Vásquez González, identificado en actas procesales puesto que estamos en presencia de una concurrencia de delitos considerados grave.....