Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por Consenso ALSUELVE al ciudadano JOSE LUIS MARIN GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 10. 215.713, de profesión u oficio indefinida, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 en concordancia con el Artículo 408 del Código penal para el momento en que sucedieron los hechos, se acuerda su inmediata libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de libertad, publicación y regístrese la anterior sentencia.