este Tribunal concluye por decisión de la mayoría representada por la Jueza Presidente Abg. María Wetter Figuera y el escabino Otilio León Molina, QUE DEBE DICTÁRSELES SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe imponérseles las sanciones que la ley establece para cada uno de los delitos por los cuales fue acusado aplicándoles la pena normalmente aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, es decir el término medio de la pena privativa de libertad que se establecen para cada uno de los delitos en virtud de la falta de alegatos de circunstancias agravantes y atenuantes genéricas, y atendiendo a las reglas establecidas para el caso del concurso real de delitos conforme al artículo 88 del Código Penal debiéndose imponer la pena más alta y sumársele la mitad de las penas que corresponden por los delitos restantes calculadas igualmente y por las razones expuestas en su término medio y en conse.....