Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de medida Cautelar solicitada por la defensora publica, en el asunto seguido al acusado: Ronald José González (identificado plenamente en actas), de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide