Es por los razonamientos que anteceden que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al acusado AGRISPINO MARTÍNEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5,856.441, soltero, obrero, nacido el 25-10-55, hijo de Luciano Martínez y Cirila Guzmán, domiciliado en el sector el Matadero, casa s/n de esta ciudad; de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el númeral octavo del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento estricto de los requisitos exigidos por éste Tribunal. La presente decisión es dictada de conformidad con los artículos 244, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.Cúmplase.