Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA presentada por la Abg. Siolis Crespo, en representación del ciudadano: ROWIL OSCAR VILLALBA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N°: 18.213.690, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL REYES GUILARTE (occiso), por lo que se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo a fin de resguardar y asegurar las resultas del proceso penal, medida esta que no es indeterminada en el tiempo, sino que supone el interés del legislador de obtener con prontitud un pronunciamiento que permita brindar la tutela judicial efectiva, y en consecuencia se N.....