CONDENAR al acusado CÉSAR AUGUSTO LÁREZ, Venezolano, de 62 Años De Edad, Soltero, Comerciante, Hijo De Manuel Cabrera y Matilde Lárez, Natural de Saucedo, Municipio Rivero, Nacido en Fecha 26-07-50, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 8390092, residenciado en el Carretera Nacional Carúpano Cariaco, Casa S/N, frente a la bomba de Saucedo, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal vigente, en perjuicio de HENRY ALFREDO ZAPATA. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 en relación con el 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos de conformidad con lo previsto en el articulo 49 numeral 8 en relación con el 300 numeral 3 del Código Adjetivo Penal.