Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO, incoado por la ciudadana EGLIS SIKIU ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.989.661, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 87.308. de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en concordancia con el articulo 18 ordinal 1, Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-