Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal, que pesa sobre los acusados WILFREDO JOSE TORTOLERO AMUNDARAIN y ALEXANDER JOSE CALZADILLA, titulares de la cédula de identidad N° 17.694.267 y 20.564.519, Acuerda mantener la misma, y por ende se NIEGA, la Sustitución de medida solicitada por la Defensora Pública, Abogada Sandra Kassis; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.