En consecuencia, y de conformidad con lo establecido el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena redistribuir la presente causa, a los fines de evitar la paralización de la misma, y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, así como la remisión de la presente inhibición junto con las copias certificadas de las respectivas actuaciones en que se funda la inhibición planteada mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; a los fines de la resolución de la misma; de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Cúmplase.