Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado: HERMIS HIRAMI ORDAZ GIL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22/03/1994, Soltero, barbero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.512.022, hijo de Elvira Gil y Carmelo Ordaz, con domicilio en Población de Río Caribe, sector Las Vegas, invasión Ezequiel Zamora, calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega de Rodolfo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quien se le sigue en el presente asunto por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2º del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley S.....