Este Tribunal segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el sobreseimientos del presenté asunto penal, por haber prescrito la acción Penal, todo de Conformidad con los establecido en los Artículo 108 numeral 6 del Código penal, en concordancia con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal .En consecuencia se acuerda notificar a las partes.