este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que dicha medida de coerción personal impuesta a los acusados GUIDO JOSE TORRES y RICARDO JOSE SANCHEZ, es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, por cuanto no han cambiado los supuestos que motivaron la misma, considerando que es necesaria mantenerla y por ende se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los mismos