Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procedemos por Consenso CONDENAR al acusado OBDULIO MANUEL CARABALLO YANEZ, quien es venezolano mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° 18 585 423 a cumplir la pena de DIEZ Y SIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de prisión por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 numeral 1ero del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la LPONA, todo de conformidad con la aplicación correcta y analógica del Artículo 37 de la norma sustantiva Penal, Publíquese y Regístrese la anterior sentencia.