este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela Resuelve: INADMISIBLE las Pruebas Complementarias, solicitadas por el ciudadano Abg. Luís Izaguirre en su carácter de Defensor Privado del acusado LUIS JOSE LOPEZ ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad Nª 14.105.462, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN MODALIDAD DE COPERADOR INMEDIATO, y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por considerar que la promoción de pruebas complementarias ofrecidas por el, no encuadran dentro de los supuestos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en garantía de los Principio del Debido Proceso, Principio del Derecho a la Defensa y estaría lesionando el Principio de la Igualdad de las partes, que son principios de orden constituci.....