Oído lo antes expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado en sala por el imputado y lo alegado por la defensora Pública Penal, y lo manifestado por la Victima . Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Aprueba el acuerdo reparatorio, y previa opinión favorable de la representación Fiscal del Ministerio Público y la Victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se declara La Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° de Código Orgá.....