DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal QUINTO en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PEDRO JOSE NUÑEZ por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley De Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO EN LA PERSONA JURÍDICA DE GAS COMUNAL PDVSA ESTADO SUCRE por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos en fecha 0970272018. N.....