DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado ADRIÁN ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, de 21 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, Estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-03-94, Titular de la Cédula de identidad Número V-25.622.643, hijo de Juan González y Hilda Díaz, residenciado en Sector La Gloria, Vía El Pilar, a las primeras casa después del modulo policial, Municipio Benítez del Estado Sucre., por estar incurso en la Comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conf.....