Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Fiadores al imputado : JOSÉ MANUEL LAREZ TENIAS., titular de la cedula de identidad N° 13.808.685, venezolano, soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 17-09-76, oficio Pescador y Agricultor, hijo de Brígida de Larez y Ines Larez y domiciliado en Rió de Guiria, Sector Altagracia, Casa S/N, cerca del puente, Municipio Valdez, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria. Así como la presentación de una Caución Económica avalad.....